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Por Valentina Cortés Lehuei , 3 de julio de 2023 | 13:00

Tribunal acoge demanda y determina que existió daño ambiental en humedal Angachilla

Zonas afectadas por las obras en el humedal Angachilla. Crédito: Tercer Tribunal Ambiental.
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La resolución se dio en el marco de la solicitud ingresada por el municipio de Valdivia en 2019 frente a acciones de relleno de terceros en el área de gran biodiversidad.

A mediados de 2019, la Municipalidad de Valdivia presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una demanda frente a las acciones de relleno y desecación en un predio ubicado en la ribera derecha del estero Angachilla, que en ciertos sectores comprende al humedal Angachilla, actual Santuario de la Naturaleza.

De acuerdo a los señalado por la institución estos hechos habrían afectado los servicios ecosistémicos del humedal, particularmente, los de provisión de hábitat de vida silvestre y de provisión de agua, además de los de regulación hídrica, capacidad de infiltración y regulación frente a eventos climáticos extremos.

En este contexto, tras una extensa revisión de los expedientes el Tribunal Ambiental determinó acoger la demanda y condenar al demandado por el daño ambiental producido, ordenando así su reparación.

Restauración

Fotografías del caso. Crédito: Tercer Tribunal Ambiental.

De acuerdo a lo informado por el Tercer Tribunal Ambiental, la decisión de los jueces consideró, además de la importancia ecosistémica del humedal Angachilla, la estructura del estero, por lo que el relleno en esta área limitaría el flujo de agua.

Además, se consideró que el relleno afectó la capacidad de regeneración del sector, por lo que debe ser intervenido artificialmente para su recuperación.

Así lo informó el ministro titular, Iván Hunter, explicando que la decisión unánime del tribunal determinó que efectivamente se habría generado un daño ambiental en el humedal.

“Esto por acciones de relleno que se habían generado desde 2015 en adelante. Por ello, el tribunal ordena al demandado reparar el daño, presentando dentro de un plazo de 120 días un plan, cuyos objetivos son por una parte la restitución del régimen hidrológico y por otro lado el régimen biótico existente en el humedal intervenido”, informó.  

En este sentido, se determinó el cese de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado o drenaje, que el demandado desarrolle en el humedal, a menos que obtenga las autorizaciones ambientales pertinentes.

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