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Por Roberto Gaete , 29 de octubre de 2020

Contraloría declara que reglamento de Movimiento Transfronterizo de Residuos no se ajusta a derecho

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Luego de una serie de revisiones y análisis, el ente contralor no dio curso a esta normativa. La Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) valora la medida.

Consciente de su papel en beneficio del medioambiente y de las empresas vinculadas al sector, la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) está siempre alerta a aquellos temas que puedan perjudicar esos objetivos. Esa es una de las razones por las que desde hace varios años ANIR viene manifestando a las autoridades su preocupación por la existencia del Decreto Supremo de Movimiento Transfronterizo de Residuos (DS N°9) que pretendía impedir la exportación de residuos peligrosos para el reciclaje/valorización, si es que existía la capacidad de procesamiento en Chile. 

Como agrupación han declarado que el texto perjudicaba a las empresas generadoras de residuos peligrosos, que quisieran tratar, reciclar o valorizar adecuadamente por medio de tecnologías modernas y eficientes, como también afectaba a las empresas gestoras formales para el reciclaje, ya que esto vulneraba un aspecto fundamental de la economía como es la libre competencia, con seguridad ambiental y costos racionales; ya que inevitablemente cerrar el espacio de innovación a sólo lo local incide en una concentración que facilita la existencia natural de un monopolio de compra (como existe hoy en Chile en el caso de las baterías), diseñado normativamente por el cuestionado Decreto.

En reiteradas ocasiones ANIR hizo llegar sus inquietudes a la Contraloría General de la República (CGR) y a las autoridades medioambientales y sanitarias, destacando la forma en que esto dañaba a los chilenos y finalmente el dictamen del organismo contralor les dio la razón: recientemente la entidad no dio curso al DS N°9, lo que implica que el Ministerio del Medio Ambiente debe hacer una revisión exhaustiva de la normativa.

La razón entregada por CGR es que “las modificaciones sustanciales que se han introducido al reglamento que se trata, luego de cinco retiros y reingresos a esta Entidad de Control –en una de cuyas oportunidades se mantuvo retirado por casi dos años– sumado al tiempo transcurrido desde el cambio de gobierno, impiden atribuir su contenido a las autoridades de la anterior administración que aparecen suscribiéndolo hace más de tres años”. En el documento se agrega que el Decreto “adolece de una serie de errores formales, así como también, de numerosos errores de referencia a sus anexos, que impiden su acertada comprensión”.

“Esperamos que en esta ocasión se consideren nuestros comentarios, los que están en línea con la Enmienda al Convenio de Basilea. Este acuerdo orienta las medidas para que el manejo de los desechos peligrosos y otros residuos, incluyendo sus movimientos transfronterizos, valorización y/o su eliminación, sea compatible con la protección de la salud humana y del medioambiente, cualquiera que sea el lugar de su disposición, con manejo ambientalmente racional”, comenta Alejandro Navech, gerente general de ANIR. También destaca que es importante tener en cuenta, al revisar y corregir la normativa, que hay que “defender con fuerza la libre competencia y no fomentar la creación de un único poder de compra a nivel nacional, que finalmente termina fijando precios a su arbitrio. Esto junto con tomar los resguardos necesarios para no desincentivar las tasas de reciclaje”.

ANIR considera que el fallo de CGR es una excelente oportunidad para que sus observaciones sean consideradas por las autoridades con el fin de velar por el buen funcionamiento de la industria del reciclaje y en especial proteger la salud de las personas y fomentar el cuidado del medioambiente. 

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