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Por Roberto Gaete , 2 de abril de 2021

Comienza a regir suspensión de medición de “horas punta”

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Tal como se anunció hace algunas semanas, el Ministerio de Energía definió que a contar del 1 de abril, se suspende -de manera excepcional- la medición de horas punta y el recargo por energía adicional de invierno, para abril, mayo, agosto y septiembre.

Con el objetivo de fomentar la actividad económica, proteger el empleo y aportar al cuidado del presupuesto familiar, el Ministerio de Energía definió vía decreto suspender la medición de horario de punta y el recargo por energía adicional de invierno, para abril, mayo, agosto y septiembre. Es decir, se mantendrá vigente sólo en junio y julio.

“Esta medida excepcional -que fue aplicada exitosamente el año pasado- es complementaria con otras que hemos adoptado como Gobierno para dar un impulso concreto a nuestra economía y cuidar el bolsillo de los chilenos”, indicó el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet.

El seremi Rodrigo Barahona.

Mientras que el seremi de Energía de Los Lagos, Rodrigo Barahona, dijo que “a nivel de las Pymes, comercio e industrias, permite compatibilizar mejor los turnos de trabajo con las restricciones de las cuarentas, toques de queda y resguardos sanitarios. Respecto a los hogares, esta decisión permite evitar que el aumento del consumo generado en la pandemia sufra un recargo que impacte la cuenta eléctrica por “límite de invierno”.

Qué son las “horas punta”

Las “Horas Punta” son aquellas en las que el sistema eléctrico presenta sus mayores niveles de consumo. Históricamente estas han correspondido al período comprendido entre las 18 a 22 horas, entre abril y septiembre.

El control de demanda en horas de punta entrega una señal de precio en períodos de mayor exigencia del sistema, para que los clientes racionalicen su consumo eléctrico.

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